El Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la realización de la eficiencia energética de los edificios, establece que a partir del 1 de junio de 2013, es obligado poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o unidades de los mismos, con un período de alquiler superior a 4 meses, un Certificado de Eficiencia Energética el cual deberá incluir:
- La calificación energética del edificio, que variará de la A a la G.
- Información objetiva sobre las características energéticas del mismo.
- Una serie de medidas de mejora de los niveles de eficiencia energética del edificio o unidad del mismo, en el caso de tratarse de edificios existentes.
Dicho certificado otorgará el derecho de utilización durante un período de validez de 10 años de la Etiqueta de Eficiencia Energética. Con este Real Decreto queda incorporado a la normativa española la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción como existentes, prevista en la Directiva 2010/31/UE.
En INDESNOR contamos con personal especializado en la realización de Certificado Energéticos mediante programas oficiales reconocidos por el Ministerio de Industria: CE3X, LÍDER, CALENER,...
En los servicios también se incluye el registro del certificado ante el organismo oficial correspondiente.